El Congreso aprobó derogar el delito de rapto del Código Penal a fin de proteger a las mujeres que históricamente han sido víctimas de este delito y a los menores que son objeto de violación y cuyos agentes delictivos se acogen al delito de rapto a fin de obtener una pena menor.
Los legisladores observaron que al eliminar el delito de rapto, el imputado no va a poder alegar dicha hipótesis y el Ministerio Público podrá imputarle la comisión del delito de violación directamente, cuando se tengan los elementos; o en su caso el delito de trata de personas, ya que en muchas ocasiones encuadra la conducta de rapto en la tipificación de ese delito; sin mencionar que para la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el rapto está considerado precisamente como una forma de trata de personas.
Al hacer uso de la tribuna, la diputada Martha Patricia Franco Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, dijo que el delito de rapto que consiste en sacar a la mujer (u hombre, menor o mayor de edad) de la custodia de sus padres, esposo o tutor; y que hasta ahora ha sido considerado y castigado como un “robo común”, y no como un delito que atenta contra la libertad de quien lo padece, mujeres principalmente, implicando una violación a los derechos humanos.
Asimismo, dijo, y para abonar a la propuesta, los legisladores reformaron el artículo 138 relativo al delito de privación ilegal de la libertad, en le sentido de adicionar una fracción a las hipótesis que elevan la penalidad por el delito de privación ilegal de la libertad, a efecto de no dejar olvidado el bien jurídico que se protegía en el delito de rapto, que es precisamente la libertad.
Es decir que tal y como se establece en el artículo 137 Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión. Por lo tanto según el artículo 138: La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias: IV.- Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual (Se adiciona).
De acuerdo a las reformas aprobadas por unanimidad durante la sesión ordinaria de este día, el que era considerado delito de rapto, ahora también podrá castigarse como abuso sexual o privación ilegal de la libertad, según se desarrollen los hechos, y con la posibilidad de incrementar la pena cuando se trata de mujeres y niñas.
Al derogar el Capítulo III del Código Penal en sus artículos 143, 144 y 145, del Código Penal, y las reformas a los artículos 138 también del Código Penal, y 232 del Código de Procedimientos Penales, el Congreso del estado ofrece, sobre todo a las mujeres, niñas y niños, mayores garantías para castigar a aquellos que los priven de su libertad.
Los legisladores observaron que al eliminar el delito de rapto, el imputado no va a poder alegar dicha hipótesis y el Ministerio Público podrá imputarle la comisión del delito de violación directamente, cuando se tengan los elementos; o en su caso el delito de trata de personas, ya que en muchas ocasiones encuadra la conducta de rapto en la tipificación de ese delito; sin mencionar que para la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el rapto está considerado precisamente como una forma de trata de personas.
Al hacer uso de la tribuna, la diputada Martha Patricia Franco Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, dijo que el delito de rapto que consiste en sacar a la mujer (u hombre, menor o mayor de edad) de la custodia de sus padres, esposo o tutor; y que hasta ahora ha sido considerado y castigado como un “robo común”, y no como un delito que atenta contra la libertad de quien lo padece, mujeres principalmente, implicando una violación a los derechos humanos.
Asimismo, dijo, y para abonar a la propuesta, los legisladores reformaron el artículo 138 relativo al delito de privación ilegal de la libertad, en le sentido de adicionar una fracción a las hipótesis que elevan la penalidad por el delito de privación ilegal de la libertad, a efecto de no dejar olvidado el bien jurídico que se protegía en el delito de rapto, que es precisamente la libertad.
Es decir que tal y como se establece en el artículo 137 Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión. Por lo tanto según el artículo 138: La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias: IV.- Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual (Se adiciona).
De acuerdo a las reformas aprobadas por unanimidad durante la sesión ordinaria de este día, el que era considerado delito de rapto, ahora también podrá castigarse como abuso sexual o privación ilegal de la libertad, según se desarrollen los hechos, y con la posibilidad de incrementar la pena cuando se trata de mujeres y niñas.
Al derogar el Capítulo III del Código Penal en sus artículos 143, 144 y 145, del Código Penal, y las reformas a los artículos 138 también del Código Penal, y 232 del Código de Procedimientos Penales, el Congreso del estado ofrece, sobre todo a las mujeres, niñas y niños, mayores garantías para castigar a aquellos que los priven de su libertad.
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