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lunes, 2 de julio de 2012

MITE EL PODER EJECUTIVO EXHORTO PARA QUE LOS MUNICIPIOS DEN CUMPLIMIENTO A LA LEY SECA PARA LAS ELECCIONES DEL 1° DE JULIO



En correlación a lo dispuesto por el Jefe del Poder Ejecutivo Estatal, para garantizar que en Morelos los ciudadanos cuenten con las condiciones propicias para ejercer su derecho al voto en tranquilidad, seguridad y respeto cívico, el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4991 con fecha 27 de junio del 2012, publicó el acuerdo por el que se exhorta a los ayuntamientos a restringir la venta de bebidas alcohólicas durante el primero de julio de este mismo año, fecha en que se llevarán a cabo elecciones constitucionales. 

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en sus páginas 24 y 25, señala que en ejercicio de las facultades que le confieren al Gobernador los artículos 70 fracción XXVI de la Constitución Política, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y el 3 del Código Electoral, se hace este exhorto en pleno respeto a la autonomía municipal, para ponderar la restricción de la venta de estos productos.

El exhorto en su artículo segundo numeral II establece que con el fin de dar uniformidad en el territorio estatal a las disposiciones que, en términos del presente Acuerdo, decidan implementar los municipios, se sugiere considerar lo siguiente: La suspensión de la venta de bebidas alcohólicas en cuanto a establecimientos como cantinas, botaneras, pulquerías, bares, cervecerías, restaurantes, restaurantes-bares, discotecas, y, en general, todo establecimiento cerrado con atención directa al público en el que se expendan bebidas alcohólicas preparadas o en botella abierta con o sin alimentos, a partir de las dos horas del día treinta de junio y hasta las cero horas del día dos de julio, del dos mil doce.

En su numeral I, este exhortó que emite el Ejecutivo Estatal, establece la suspensión de la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, debe quedar restringida en establecimientos comerciales como supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, misceláneas, estanquillos o similares, a partir de las cero horas del día treinta de junio y hasta las cero horas del día dos de julio, del dos mil doce.

Es importante destacar que el artículo 286 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo con la normatividad que exista en cada Entidad Federativa, podrán determinar medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

El mismo acuerdo, en el artículo segundo numeral III, indica que los H. Ayuntamientos del Estado de Morelos, por conducto de sus autoridades, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones o multas a que se harán acreedores quienes incumplan dichas disposiciones, de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable.

Reitera este exhorto que ante esa corresponsabilidad y colaboración que debe brindar el Poder Ejecutivo, para el buen desarrollo de los procesos electorales, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo con la intención de hacer una atenta invitación a los municipios, a fin de coadyuvar a que en el estado de Morelos exista un clima de tranquilidad y paz social que permita desarrollar las jornadas electorales de manera pacífica y transparente.

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